Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANOTítulo TÍTULO II

Art. 15

Derogado
En vigor desde 11 sept 1984
1. Las industrias de cocción de productos de la pesca cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 6. 2. En el caso de moluscos con concha, previamente a la cocción deberán aquellos ser lavados con agua potable o de mar limpia. 3. Una vez desconchados los moluscos, los residuos deberán retirarse rápidamente de la sala de elaboración. 4. Se instalarán los medios adecuados de ventilación para impedir la existencia de vapores en la sala de elaboración. 5. Cuando el producto cocido se congele, la industria deberá contar con los medios suficientes para efectuar la congelación de los mismos y su conservación hasta librarlos al consumo o distribución.
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eli/es/rd/1984/08/01/1521#art-15

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