Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas

Art. 27

En vigor desde 5 nov 2011
En la sección de personas físicas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes: a) Ejerciente. b) No ejerciente que presta servicios por cuenta ajena. c) No ejerciente.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-27

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