Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 10 oct 2022
Para la obtención de la certificación como proveedores civiles de formación de controladores y alumnos controladores, todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan en España su lugar principal de operaciones y, en su caso, su sede social, están sujetas a lo dispuesto en este capítulo.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/02/1516#art-4