Título TÍTULO I
Art. REGLA NÚMERO 20
En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 20
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos
1. Tipos y tamaños.
Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:
BANDERAS
Tipos Largo – Milímetros Ancho – Milímetros 1 6.640 4.430 2 4.110 2.740 3 3.240 2.160 4 1.500 1.000 5 750 500
La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación: Tipos Largo – Milímetros Ancho – Milímetros 1 4.110 2.740 2 3.240 2.160 3 2.370 1.580 4 1.500 1.000 5 750 500
TORROTITOS Y BANDERAS DE BUQUES HOSPITALES
Tipos Largo y ancho – Milímetros 6 2.000 7 1.300 8 800
2. Usos.
2.1. Buques de guerra.
Tonelaje Gala Días festivos o en presencia de buques extranjeros De puerto en días ordinarios Topes en días de gala y festivos Cualquier día de mal tiempo Buques mayores de 5.000 toneladas 1 2 3 4 4 Buques de 5.000 a 2.500 toneladas 2 3 4 4 4 Buques de 2.500 a 1.000 toneladas 3 4 4 4 4 Buques de 1.000 a 500 toneladas 4 4 4 4 5 Buques menores de 500 toneladas 4 4 4 5 5
El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa: Tonelaje Gala Días festivos o en presencia de buques extranjeros De puerto en días ordinarios Topes en días de gala y festivos Cualquier día de mal tiempo En la mar Buques mayores de 5.000 toneladas 1 1 2 4 4 3 Buques de 5.000 a 2.500 toneladas 1 2 3 4 4 3 Buques de 2.500 a 1.000 toneladas 2 3 4 4 4 3 Buques de 1.000 a 500 toneladas 3 4 4 4 5 4 Buques menores de 500 toneladas 4 4 5 5 5 5
2.2. Otros buques o embarcaciones.
Tonelaje Días de gala De puerto en días ordinarios En el mar en días ordinarios Cualquier día de mal tiempo Mayores de 1.000 toneladas 2 3 3 4 Entre 1.000 y 500 toneladas 3 4 4 4 Entre 500 y 100 toneladas 4 5 5 5 Menores de 100 toneladas 5 5 5 5
2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales.
Tonelaje Días de gala Días ordinarios Días de mal tiempo Mayores de 5.000 toneladas 6 7 8 Entre 5.000 y 1.000 toneladas 7 8 8 Menores de 1.000 toneladas 8 8 8
El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa: Tonelaje Días de gala Días ordinarios Días de mal tiempo Mayores de 5.000 toneladas 6 7 7 Entre 5.000 y 1.000 toneladas 7 8 8 Menores de 1.000 toneladas 8 8 8
2.4. Edificios del Estado o a su servicio.
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:
Altura del edificio Tipo de bandera Superior a 25 metros 2 Entre 10 y 25 metros 3 Inferior a 10 metros 4
2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.
2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.
3. Confección.
En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
4. Entrada en vigor del título I.
4.1. Inmediato para las nuevas confecciones.
4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vayan deteriorando.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-20