Título TÍTULO I
Art. REGLA NÚMERO 14
En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 14
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire
1. Descripción.
Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 2/9 de a.
Anchura del emblema: 2/3 de a.
3. Confección.
Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Usos.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-14