Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 26 sept 2008
1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el RUCT gestionará sus procedimientos por medios electrónicos, implantando sobre los sistemas en que se contenga la citada información, las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Ciencia e Innovación dictará las oportunas instrucciones sobre procedimiento informático y de verificación documental, con sujeción a los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo.
3. Los órganos competentes para dar traslado de datos registrales al RUCT lo podrán realizar en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.
4. Cuando de los datos existentes en el RUCT se detecten irregularidades o se derive el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, el Ministerio de Ciencia e Innovación adoptará las medidas oportunas para promover, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, la anulación, cuando proceda, de las correspondientes inscripciones y llevar a cabo las acciones legales que resulten pertinentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-5