Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 sept 2008
1. La inscripción en el RUCT tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos. 2. En el caso de los títulos oficiales, tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#art-3

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