Art. 7
En vigor desde 15 oct 2008
El Patronato del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, tiene la siguiente composición:
1. Presidente: el Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) El Subsecretario del Ministerio de Defensa.
d) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
e) El Presidente de la Región de Murcia.
f) El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia.
g) El Alcalde de Cartagena.
h) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
i) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
j) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
k) El Director del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
3. El Ministro de Cultura podrá designar hasta siete vocales entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el patrimonio arqueológico subacuático o que se distingan por sus servicios y ayudas a dicho Patrimonio, a la cultura y en particular, al Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Región de Murcia. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
5. El Pleno del Patronato a propuesta del Director del Museo, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.
7. Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1508#art-7