Art. 2

En vigor desde 15 oct 2008
a) Preservar, documentar y enriquecer el patrimonio cultural subacuático español en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a través de la investigación y la metodología arqueológica, mostrando la complejidad de los diferentes contextos históricos en los que se ha originado. b) Recuperar, reunir, conservar y poner a disposición de los ciudadanos, bienes culturales pertenecientes al patrimonio arqueológico subacuático. c) Difundir el valor del patrimonio cultural subacuático español, promover su conocimiento y el de la actividad profesional desarrollada a favor de su protección y preservación. d) Mostrar la historia de la investigación arqueológica subacuática española en el ámbito internacional y la metodología específica de conservación y restauración del patrimonio cultural subacuático. e) Incorporar todos aquellos recursos de las nuevas tecnologías en la prospección, identificación, documentación, conservación y difusión de los objetos arqueológicos sumergidos. f) Impulsar proyectos de investigación en materia de conservación en arqueología subacuática y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos. g) Fomentar la formación de nuevos profesionales en las disciplinas relacionadas con el patrimonio cultural subacuático. h) Colaborar con las distintas administraciones autonómicas y sus centros de investigación en el estudio, valoración, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural subacuático español. i) Cooperar con otros países e instituciones en el desarrollo de lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y transmitir la importancia de la cooperación internacional en la protección del patrimonio cultural subacuático. j) Participar, como centro de referencia, en el desarrollo de planes de formación nacional e internacional en Patrimonio Arqueológico Subacuático en el marco del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático.
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eli/es/rd/2008/09/12/1508#art-2

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