Libro REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 oct 2008
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas y de las entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
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eli/es/rd/2008/09/12/1507#disposicion-adicional-primera

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