Libro REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
33 / 34En vigor desde 13 oct 2008
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas y de las entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
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Proeli/es/rd/2008/09/12/1507#disposicion-adicional-primera