Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 nov 2012
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de sanidad.
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Proeli/es/rd/2012/11/02/1506#disposicion-final-primera