Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 nov 2012
Lo dispuesto en este real decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.
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eli/es/rd/2012/11/02/1506#disposicion-adicional-primera

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