Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2004
Pasan a ser pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aquellos que, a la entrada en vigor de este real decreto, lo sean de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio y sean titulares de pensiones que se correspondan con las que otorga la acción protectora del referido régimen especial.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#art-4