Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2004
El desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo único de Notarios con arreglo a la normativa especial de aplicación origina la obligación de alta y cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y condiciones establecidos en éste.
La obligación de alta y cotización al referido régimen especial nace por la toma de posesión de la Notaría y se mantiene hasta el momento del cese por jubilación o excedencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#art-2