Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 nov 2011
Se autoriza a que mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, y de Política Territorial y Administración Pública pueda modificarse el contenido del anexo de este real decreto, a fin de mantenerlo actualizado.
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eli/es/rd/2011/10/24/1495#disposicion-final-tercera

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