Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 nov 2011
Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública, se dictarán conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/10/24/1495#disposicion-final-segunda

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