Art. Preambulo

En vigor desde 16 oct 1991
El artículo 189 del Tratado de Roma exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas comunitarias. El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la Directiva 87/404/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples, de 25 de junio de 1987 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 220, de 8 de agosto de 1987), posteriormente modificada por la Directiva 90/488/CEE («DOCE» número L 270, de 2 de octubre de 1990). Es preciso, por consiguiente, adaptarla mediante el establecimiento de la correspondiente normativa interna. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1991, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/10/11/1495#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil