Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 mar 2018
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial, para modificar o actualizar el contenido del anexo, adecuándolo a los progresos científicos y tecnológicos que se sucedan, siendo necesaria la evaluación de seguridad previa y favorable por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo quedar constancia en el expediente. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4245

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eli/es/rd/2009/09/26/1487#disposicion-final-cuarta

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