Art. 10

En vigor desde 10 oct 2009
Si la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, basándose en una motivación detallada por la existencia de nuevos datos o de una nueva evaluación de los ya existentes, considera que el empleo de un complemento alimenticio pone en peligro la salud humana a pesar de ajustarse a las disposiciones en cuestión, podrá suspender o limitar provisionalmente la aplicación de dichas disposiciones dentro de su territorio, e informará de ello inmediatamente a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros, especificando los motivos que justifiquen su decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/09/26/1487#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil