Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 ene 2002
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, así como para la adaptación de sus anexos a la normativa comunitaria o al progreso científico y técnico.
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eli/es/rd/2001/12/27/1481#disposicion-final-primera

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