Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 ene 2002
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, propondrá un modelo para la cuantificación de la cantidad a exigir por la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero controlado. La anterior cantidad, de acuerdo con el artículo 11, deberá incorporar la totalidad de los costes de dicha actividad de gestión, tendrá un carácter progresivo en función de la cantidad de residuos depositada en vertedero por cada generador, y desincentivará la eliminación del residuo frente a otras alternativas prioritarias de reutilización, reciclaje o valorización. En el modelo se podrá contemplar la especificidad de los residuos de actividades de reutilización y valorización de residuos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1481#disposicion-adicional-segunda

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