Art. Disposición adicional
En vigor desde 12 dic 1990
El presente Real Decreto y la Reglamentación Técnico-Sanitaria que aprueba se dictan en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, excepto el artículo 10 de la Reglamentación que se ampara en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-632 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/02/1477#disposicion-adicional