Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.
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