Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 dic 1989
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-final-tercera

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