Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

4 / 243
En vigor desde 13 dic 1989
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-final-tercera