Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servidumbre de acceso al mar
Art. 55
En vigor desde 13 dic 1989
Las competencias atribuidas a la Administración del Estado en los artículos 53 y 54 corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Los terrenos expropiados se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-55