Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Servidumbre de protección
Art. 50
En vigor desde 7 oct 1992
1. Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los artículos 25.3 de la Ley de Costas y 47 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:
a) Presentación en el Servicio Periférico de Costas de tres ejemplares del proyecto básico de las obras o instalaciones, acompañados de la declaración motivada de su utilidad pública, realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Departamento de la Administración del Estado competente por razón de la materia.
b) El expediente deberá incluir, en todo caso, los informes de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento respectivos. Dichos informes deberán emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse formulado, se entenderán favorables.
c) Elevación del expediente, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su tramitación.
d) Elevación del expediente al Consejo de Ministros para su resolución a propuesta del Ministerio de obras Públicas y Transportes, que, previamente y a estos efectos, podrá recabar cuantos datos e informes considere oportunos. En el supuesto de que la solicitud proceda de otro Departamento de la Administración del Estado, la propuesta deberá ser realizada conjuntamente por ambos Departamentos.
2. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 47.2 de este Reglamento, las actuaciones a autorizar habrán de sujetarse al planeamiento vigente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1112/22411, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411 Se declara que invade las competencias de las CCAA y es nulo de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-50