Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Concursos para el otorgamiento

Art. 153

En vigor desde 13 dic 1989
El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas (artículo 75.3, de la Ley de Costas).
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-153

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