Art. 153
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Concursos para el otorgamiento

Art. 153

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En vigor desde 13 dic 1989
El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas (artículo 75.3, de la Ley de Costas).
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-153