Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 24 feb 2022
1. En los supuestos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior los miembros de la carrera fiscal se sustituirán entre sí, con o sin relevación de funciones. Solo excepcionalmente, en los casos en que no sea posible garantizar de otro modo la adecuada prestación del servicio, podrá recurrirse al llamamiento de los abogados fiscales sustitutos a los que se refiere el título II. En el supuesto de la letra d) del apartado 1 del artículo anterior, la sustitución en la parte equivalente a la reducción de jornada se realizará por fiscales de carrera, sin relevación de funciones, y solo cuando ello no fuera posible podrá procederse al llamamiento de un o una abogado fiscal sustituto. 2. Las medidas de apoyo o refuerzo serán ejercidas preferentemente por fiscales de carrera, con o sin relevación de funciones, y solo cuando no fuera posible su desempeño por fiscales de carrera se podrá acudir al llamamiento de abogados o abogadas fiscales sustitutos.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-3

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