Título TITULO V
Art. 10
En vigor desde 28 dic 1988
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Reglamento y normas que lo desarrollen, se llevará a cabo en los lugares de venta al consumidor final y se realizará por los órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección al consumidor, en el ámbito de sus competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1468#art-10