Art. 8
En vigor desde 9 dic 1988
1. El funcionario de la unidad administrativa que reciba la documentación hará constar la fecha, la hora y el minuto de su recepción, comprobará si se acompañan a la instancia los documentos expresados en la misma y la remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad Industrial.
Si se hubiese entregado en una oficina postal, se hará constar asimismo, el día, la hora y el minuto de su recepción.
2. Se deberá facilitar al solicitante un justificante de la entrega de la documentación aportada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1465#art-8