Art. 11
En vigor desde 9 dic 1988
1. Si del examen realizado conforme a lo previsto en el artículo 10, no resultan defectos que impidan la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial concederá el registro.
2. El Registro de la Propiedad Industrial denegará la solicitud de registro cuando subsistan defectos que no hubieran sido debidamente subsanados en el plazo otorgado al efecto.
3. Se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» las menciones relativas a la concesión o denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1465#art-11