Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 17 ene 2019
La información a la que hace referencia el artículo anterior distinguirá entre: 1. Posiciones que, de modo objetivamente mensurable, pueden reducir los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo del Derecho de la Unión Europea; y 2. otras posiciones.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#art-23

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