Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 dic 2018
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/12/21/1463#disposicion-final-segunda