Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 dic 2018
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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