Art. Preambulo

En vigor desde 4 nov 2007
I La disposición final cuarta de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de Reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece la obligación del Gobierno de aprobar un reglamento de aplicación de la citada Ley 18/2001 a las entidades locales, que atienda a sus particularidades organizativas, funcionales y económico-financieras, así como a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aquella disposición final y las remisiones específicas que realiza el articulado de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria fundamentan las normas contenidas en este reglamento. II Este real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En virtud de su artículo único, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales. La disposición adicional determina la aplicación del reglamento en el ámbito de las haciendas forales. Las disposiciones finales recogen el carácter básico del presente real decreto, las facultades de desarrollo y ejecución, el procedimiento de modificación de los artículos 27, 29, 30 y 31, en cuanto disposiciones sobre remisión de información por las entidades locales, así como su entrada en vigor. El texto que se aprueba está integrado por cuarenta y un artículos, agrupados en cinco títulos, y dos disposiciones adicionales. El título I tiene por objeto identificar el sector público local regulando el Inventario de Entes del Sector Público Local, con el fin de desarrollar para dicho ámbito el artículo 2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. El título II se refiere a la instrumentación del principio y al establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable a las entidades locales, desarrollando los artículos 7, 8, 19 y 20 de la Ley. A estos efectos, se considera la diferenciación institucional que realizan los dos últimos preceptos citados de la ley, entre aquellos municipios, incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales, a los que se les podría aplicar el principio de estabilidad presupuestaria asociado al ciclo económico, y el resto de entidades locales. En ese mismo título, y en relación con el primer grupo de entidades, se desarrollan las normas de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que regulan los programas destinados a atender actuaciones productivas que se podrán financiar parcialmente con déficit, dentro de los límites y condiciones que aquélla establece. El título III regula las consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su interrelación con el régimen de autorización de operaciones de crédito y de emisión de deuda recogido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 23 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ha modificado parcialmente dicho régimen, ampliando los supuestos de autorización administrativa de las operaciones de endeudamiento para las entidades locales del artículo 111 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que hayan incumplido el objetivo de estabilidad. Estas entidades, si cuentan con un plan económico-financiero aprobado, deben someter a autorización administrativa la totalidad de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, estando sujetas también a autorización las de corto plazo en el caso de que no hayan presentado el plan o este no hubiera sido aprobado. Asimismo, el título III regula el procedimiento de aprobación de los planes económico-financieros de reequilibrio para la corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su contenido y seguimiento por parte de la administración pública a la que corresponda la tutela financiera de las entidades locales que deban elaborarlos y presentarlos. Con las normas contenidas en este Título, el reglamento desarrolla los artículos 9, 10, 22 y 23 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por otra parte, la necesidad de disponer de información para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, relativa a los presupuestos y sus liquidaciones para las entidades locales, exige disponer de una base de datos que centralice la información general precisa para llevar a cabo dicho seguimiento. Su formación y alcance, así como los plazos de remisión de la información por parte de las entidades locales, son objeto de tratamiento en el título IV, que define asimismo las relaciones interadministrativas de suministro de información, relevante a efectos de dar cumplimiento a los principios de transparencia y de estabilidad presupuestaria. El título V desarrolla los artículos 24 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ambos reguladores de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). La integración de este Título teniendo en cuenta las normas que lo fundamentan motiva la derogación del Real Decreto 1438/2001, de 21 de diciembre, por el que se regulaba la mencionada Central de Información. Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales, la primera tratando de homogeneizar las referencias que se recogen en el reglamento a los diferentes órganos de gobierno de las entidades locales, recogiendo la segunda un mandato para la confirmación de la información contenida en la CIR-Local por parte de las entidades locales. El presente real decreto ha recibido el informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2007. D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/02/1463#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil