Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 nov 2007
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. 2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#disposicion-adicional-unica

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