Art. 4

En vigor desde 19 sept 1999
Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios militares, los estudios que se estimen pertinentes y le sean otorgados los títulos y diplomas correspondientes.
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eli/es/rd/1999/09/17/1461#art-4

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