Art. 2

En vigor desde 19 sept 1999
Los ascensos de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias a cualquier empleo superior a los que ostente se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que Su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como Heredero de la Corona de España. En todo caso será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, quedando, a partir del ascenso, escalafonado en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda y en los otros Ejércitos por la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.
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eli/es/rd/1999/09/17/1461#art-2

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