Art. Disposición final sexta

En vigor desde 10 sept 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación prevista en la disposición final primera será de aplicación a las convocatorias en curso no resueltas siempre que su efecto sea favorable para los interesados. Se renumera por el .7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Su anterior numeración era disposición final quinta.

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eli/es/rd/2019/03/15/146#disposicion-final-sexta

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