Art. 2

En vigor desde 19 sept 2024
A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”, con la finalidad de recibir la formación. Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula. Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación. Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos. Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención. Se modifica el párrafo segundo por el .2 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica por el .2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/15/146#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil