Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 28 nov 1988
DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.
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eli/es/rd/1987/11/27/1453#disposicion-adicional

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