Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 jun 1983
Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos multiprofesionales.
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eli/es/rd/1983/05/11/1451#art-5

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