Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 2023
1. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. 2. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral. 3. Las readmisiones que lleven a efecto las empresas, en los supuestos previstos en este artículo, podrán dar derecho a beneficios de la cuota patronal de la Seguridad Social en los términos que legalmente se establezcan. Téngase en cuenta que el apartado 3, modificado por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero Ref. BOE-A-2023-625#df-7 , entra en vigor el 1 de septiembre de 2023 según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "3. Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos previstos en este artículo, darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años." Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/05/11/1451#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil