Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 3 mar 1996
1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el Presidente y el Delegado gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.
2. El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:
a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.
b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.
c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras».
d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.
e) Naranja, para la concesión del indulto a la res.
3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo.
4. El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.
5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia al Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.
6. Los profesionales y personal de servicio anteriormente mencionados permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero durante la lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-69