Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 3 mar 1996
1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente Reglamento. 2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento. 3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación mínima de seis horas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/02/145#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil