Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 3 mar 1996
1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras. 2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-47

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