Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 3 mar 1996
1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.
2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-47