Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 3 mar 1996
1. Cualquier modificación de cartel del espectáculo previamente autorizado o comunicado deberá ponerse en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, según lo dispuesto en los artículos anteriores, que, a su vista, podrán proceder en los mismos términos previstos en dichos artículos.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las sustituciones que se produzcan de los componentes de las cuadrillas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-32